viernes, 20 de junio de 2008

REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROCESO DE GRADUACION DELA CARRERA DE DOCTORADO EN MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR


REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROCESO DE GRADUACIÓN DE LA CARRERA DE DOCTORADO EN MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

ACUERDO No. 83/2001-2003 (XII)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que la Universidad de El Salvador cuenta con un Reglamento General de Procesos de Graduación aprobado por la Asamblea General Universitaria mediante acuerdo No. 74/9-2001 (IV), de fecha 20 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial No.159, Tomo 352, del 27 de agosto de 2001.
II. Que según el artículo 24 del reglamento antes mencionado, la Facultad de Medicina estaba obligada a presentar la propuesta de su respectivo reglamento especial de procesos de graduación para la Carrera de Doctorado en Medicina.
III. Que en cumplimiento de la disposición referida y del artículo 32 literal "c" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Junta Directiva de la Facultad de Medicina por acuerdo No._ punto V de sesión ordinaria No. 42 de fecha 25 de Octubre de 2002, aprobó la propuesta de Reglamento Especial de Graduación de la Facultad y lo remitió a la Asamblea General Universitaria para su revisión, discusión y aprobación.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales, por 47 votos favorables,
ACUERDA, emitir el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROCESO DE GRADUACIÓN DE LA CARRERA DE DOCTORADO EN MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto
Art. 1. - El presente Reglamento tiene por objeto normar las disposiciones concernientes al proceso de graduación de los estudiantes que hayan adquirido la calidad de egresados de la carrera de Doctorado en Medicina de la Universidad de El Salvador para optar al grado de Doctor en Medicina.
Ámbito de Aplicación
Art. 2. - El presente Reglamento es de aplicación específica a la Carrera de Doctorado en Medicina; y sus disposiciones contextuales se enmarcan en el contenido del Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.
Del egreso y sus efectos
Art. 3. - Serán aplicables plenamente para los estudiantes de Doctorado en Medicina de La Universidad de El Salvador, los artículos del Capítulo II del Reglamento General de Procesos de Graduación.
Abreviaturas e igualdad de género
Art. 4. - En el texto del presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas que indicarán:
a) "UES" o "La Universidad": Universidad de El Salvador;
b) "Junta Directiva": Junta Directiva de la Facultad donde se imparte la carrera de Doctorado en Medicina de La Universidad de El Salvador;
c) "El Reglamento General": Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador; y
d) "Coordinador General": Coordinador General de la Comisión Coordinadora de Procesos de Graduación de la Carrera de Doctorado en Medicina
e) "Asesor": Asesor de investigación.
f) "Doctorado en Medicina": La Carrera de Doctorado en Medicina de La Universidad de El Salvador
En el presente reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y masculino.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE GRADUACIÓN
Definición
Art. 5. - El proceso de graduación del Doctorado en Medicina es el conjunto de actividades académicas desarrolladas por los estudiantes que se encuentran en calidad de egresados, que con el apoyo de asesores culmina con la presentación por escrito y exposición oral de su investigación.
Requisitos de inscripción
Art. 6. - Podrán inscribir y desarrollar su proceso de graduación, los estudiantes egresados que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de Doctorado en Medicina.
Objetivos del Proceso de Graduación.
Art. 7. - Los objetivos del Proceso de Graduación desarrollado por los estudiantes egresados de Doctorado en Medicina son:
a) INTEGRAR los conocimientos y habilidades adquiridas en el Plan de Estudios.
b) PRESENTAR esa integración de manera coherente, en un estilo conciso, simple y directo, de forma escrita, con los apoyos didácticos pertinentes.
c) APLICAR los principios de la metodología de la investigación científica a las ciencias médicas.
d) ADQUIRIR la capacidad de gestión para los recursos e insumos en investigación en el estudio y la atención de la realidad de salud individual y colectiva.
e) CONTRIBUIR a solucionar problemas de salud, con los aportes de la investigación ya sea en el ámbito local o nacional.
Tipo de investigación.
Art. 8. - La investigación estará referida al estudio de un problema, tema o fenómeno de salud preferentemente de la realidad salvadoreña, de importancia para el desarrollo de las ciencias médicas y cuyos resultados se plasmarán en un documento que constituirá un informe final de la investigación realizada.
Fases del proceso
Art. 9. - El proceso de graduación de Doctorado en Medicina se desarrollará en las siguientes fases:
a) Fase de Planificación:
i. Perfil de la Investigación
ii. Protocolo de Investigación.
b) Fase de Ejecución: Ejecución o desarrollo de la Investigación
i. Presentación escrita del Informe Final del trabajo de graduación
ii. Exposición Oral.
Perfil de la Investigación.
Art. 10. - Será el anteproyecto de investigación donde se plantea la problemática que se investigará. En él se definirá y delimitará el problema, así como se plantearán además: la Justificación, Antecedentes, los Objetivos, Alcances y el Cronograma de actividades.
Protocolo de Investigación.
Art. 11. - Será el proyecto de investigación que se ejecutará, en el cual se plasma todo el proceso de investigación, constará de: Tema, Justificación, Planteamiento del Problema (Antecedentes y enunciado), Objetivos, Marco Teórico, Hipótesis (según el tipo de Investigación), Diseño metodológico, Cronograma de actividades, Bibliografía y Anexos.
Informe Final
Art. 12. - Es el documento escrito en el cual se plasma todo el proceso de la Investigación, agregando los resultados obtenidos; el análisis y la Interpretación de los mismos fundamentado en el marco teórico, las conclusiones derivadas de ellos y las recomendaciones, las cuales se orientan hacia la solución del problema.
Exposición Oral
Art. 13. - Es el momento en que el equipo de trabajo que realizó la investigación hace la presentación oral de su investigación, además escucha observaciones y responde interrogantes que surjan en torno a los resultados de la misma.
CAPITULO III
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE GRADUACIÓN.
Comisión Coordinadora.
Art. 14. - Para los fines de planificación, orientación y coordinación del proceso de graduación del Doctorado en Medicina, funcionará una Comisión Coordinadora del Proceso de Graduación, la cual estará integrada por:
a) Un Coordinador general del Proceso de Graduación;
b) Dos Docentes asesores.
El Coordinador General del Proceso de Graduación será propuesto por el Director de la Escuela o Director de Departamento (En el caso de las facultades multidisciplinarias que imparten la carrera) ante la Junta Directiva de la Facultad correspondiente, para su aprobación.
Art. 15. - Los Docentes asesores miembros de la Comisión Coordinadora serán propuestos por el Coordinador General ante el Director de la Escuela o de Departamento para su remisión y respectiva aprobación por la Junta Directiva de la Facultad correspondiente.
Art. 16. - La Comisión Coordinadora se reunirá ordinariamente una vez cada dos semanas y extraordinariamente cuando sea convocada por la Dirección de Escuela o de Departamento y/o el Coordinador general del Proceso de Graduación.
Funciones de la Comisión Coordinadora.
Art. 17. - Son funciones de la Comisión Coordinadora las siguientes:
a) Estimular y favorecer la Investigación Científica entre los egresados de la carrera de Doctorado en Medicina, proporcionando el apoyo académico necesario y revisando los aspectos éticos y científicos de las investigaciones de los mismos;
b) Planificar y supervisar la ejecución del Proceso de Graduación de los egresados de Doctorado en Medicina;
c) Asignar al Asesor el grupo de estudiantes para que dentro de ellos se conforme los núcleos de investigación tomando en cuenta en la medida de lo posible la propuesta de los egresados;
d) Proponer los miembros del Jurado Calificador de Protocolo;
e) Proponer los miembros del Jurado de Graduación;
f) Recibir las copias del Informe final por parte del Núcleo de Investigación;
g) Recibir las Evaluaciones del Jurado Calificador de Protocolo y de Graduación para ser promediadas y entregadas al Coordinador General;
h) Resolver sobre las solicitudes de cambio en los núcleos de Investigación acorde a lo establecido en el presente reglamento;
i) Resolver sobre las solicitudes surgidas ante cualquier problemática en el proceso de graduación; si se disuelve el núcleo de Investigación antes de la elaboración del Protocolo, o se suscitan otras dificultades no contempladas en el presente reglamento serán discutidas ante la Comisión Coordinadora por el Núcleo de Investigación y el Asesor respectivo, para ser evaluadas las condiciones y las disposiciones tomadas ante la Junta Directiva;
j) Planificar controlar y supervisar el cumplimiento de las horas de asesoría. La comisión determinará el mecanismo y los instrumentos de control de las horas de asesoría brindadas a los egresados;
k) Proponer a la Dirección de escuela o departamento, los mecanismos que regirán el cumplimiento de las horas de asesoría dentro y fuera del horario de contratación de los asesores, para ser aprobados por junta directiva.
Funciones del Coordinador General
Art. 18. - Son atribuciones del Coordinador General, las siguientes:
a) Integrar el Proceso de Graduación a través de los Coordinadores Generales de las Facultades, Escuelas y Departamentos que imparten la carrera de Doctorado de Medicina;
b) Convocar al equipo de Asesores y a la Comisión Coordinadora para el cumplimiento de las actividades a desarrollar en el proceso de Graduación;
c) Proponer ante el Director de Escuela o Departamento a los docentes que sean incorporados al equipo de asesores;
d) Recibir las solicitudes de los estudiantes que desarrollen el proceso de graduación para incorporar a un asesor. Y proponer ante la comisión coordinadora para ser avalado por la Junta Directiva.
e) Levantar el acta final de informe sobre la asesoría con su respectiva evaluación y remitirla a la Junta Directiva.
f) Elaborar informe sobre los resultados del Proceso de graduación;
g) Enviar los promedios finales obtenidos por cada egresado a la Junta directiva de la facultad correspondiente para su ratificación;
h) Las demás atribuciones que le confiere el presente reglamento y el Reglamento General.
Asesores del Proceso de Graduación.
Art. 19. - El equipo de asesores del Programa de Investigación estará integrado por docentes de la Carrera de Doctorado en Medicina.
Art. 20. - El equipo de asesores estará dirigido por la Comisión Coordinadora.
El equipo de asesores realizará como mínimo una reunión al mes en conjunto con la Comisión Coordinadora, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Dirección de la Escuela, Jefatura de Departamento y/o el Coordinador general del Programa.
Art. 21. -Dentro del equipo de asesores será considerada la existencia de asesores auxiliares, pero no corresponderá a ellos la emisión de las evaluaciones que este reglamento contemple.
El asesor auxiliar será encargado de colaborar con la viabilidad y el desarrollo del trabajo de Graduación, acorde a su pericia profesional, y tal como lo fuese seleccionado por el núcleo de investigación.
Art. 22. - El Asesor de investigación será designado por la comisión coordinadora para orientar y asesorar hasta un máximo de diez egresados, los cuales podrán estar organizados de acuerdo a su conveniencia en núcleos de investigación en el desarrollo de su proceso de graduación, acorde al artículo 25 del presente reglamento.
La Comisión Coordinadora podrá designar como Asesores auxiliares a miembros del personal académico de la Universidad o a profesionales que no formen parte de la planta docente. Se establece como criterio para designarlos, el poseer dominio del conocimiento relativo al tema de que se trate.
Los profesionales no docentes de la Facultad respectiva que se asignen o contraten temporalmente como asesores, deberán cumplir además los requisitos que establece el artículo 22 del Reglamento General y los que determine la Junta Directiva.
Responsabilidades de los asesores de investigación.
Art. 23. - Son responsabilidades de los asesores, las siguientes:
a) Organizarse, de común acuerdo con los asesorados, sobre las condiciones para llevar a cabo el trabajo de graduación;
b) Tratar con respeto y dignidad a los estudiantes;
c) Verificar la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo del trabajo de graduación;
d) Llevar un registro de asistencia y participación de los estudiantes que refleje los aportes que cada egresado hace al trabajo y será tomado en cuenta para efectos de evaluación;
e) Hacer las observaciones por escrito y dar el visto bueno sobre el trabajo que se asesora;
f) Recomendar la bibliografía o sitios de consulta pertinentes en cada caso;
g) Discutir con los estudiantes los resultados del trabajo desarrollado;
h) Orientar en lo específico del tema a los estudiantes, cuando por los resultados de la revisión se estime necesario;
i) Garantizar que el trabajo cumpla con las reglas formales y las técnicas de investigación;
j) Evaluar y calificar el Perfil de Investigación de su grupo de egresados;
k) Formar parte de los Tribunales de Protocolos;
l) Formar parte de los Tribunales de Graduación;
m) Promediar y notificar por escrito las notas obtenidas en cada una de las fases de la investigación a su grupo de asesorados;
n) Verificar el cumplimiento de las observaciones de los Jurados Calificadores de Protocolo y graduación de su grupo de egresados;
o) Levantar el acta final de informe sobre la asesoría con su respectiva evaluación y remitirla al Coordinador General;
p) Las demás que establezca el presente reglamento.
Derechos de los asesores
Art. 24. - Son derechos de los asesores:
a) Recibir la capacitación necesaria para la atención de su grupo de egresados;
b) Contar con los recursos adecuados para la asesoría de su grupo de egresados;
c) Toda asesoría fuera del tiempo de contratación del asesor tendrá que ser reconocida económicamente por la Facultad, de conformidad al articulo 94 del Reglamento de La Ley Orgánica;
d) Los asesores que así lo decidan podrán brindar sus servicios ad honorem;
e) Solicitar cambios de núcleos de investigación en casos debidamente justificados;
f) Ser informado por la comisión coordinadora de todos los cambios o disposiciones que ésta crea pertinentes.
Núcleos de investigación.
Art.25. - Los núcleos de investigación son los grupos de estudiantes egresados que se encuentran realizando su trabajo de graduación bajo supervisión de su respectivo asesor. Cada núcleo de investigación estará conformado como máximo por tres estudiantes, salvo en casos especiales se podrán aceptar hasta cinco, bajo el consentimiento de la comisión coordinadora. Su formación será por afinidad o conveniencia de los estudiantes.
Deberes de los Núcleos de Investigación.
Art.26. - Son deberes de los núcleos de investigación los siguientes:
a) Realizar un trabajo de graduación de calidad científica que impulse el desarrollo de los conocimientos de la Medicina en El Salvador;
b) Presentar con puntualidad los avances de su trabajo de graduación;
c) Respetar los temas, derechos de autor y contenido de los trabajos de otros núcleos de investigación o trabajos existentes;
d) Tratar con respeto y dignidad a los asesores, coordinadores y jurados;
e) Dentro de sus posibilidades asistir a todas las asesorías o actividades programadas por la comisión coordinadora.
Derechos de los Núcleos de investigación
Art.27. - Son derechos de los núcleos de investigación los siguientes:
a) Recibir asesoría en capacitación teórica y/o metodológica por lo menos 8 horas al mes;
b) Recibir una copia impresa del presente reglamento al iniciar su proceso de graduación;
c) Solicitar el asesor auxiliar o de investigación a la Coordinación general del Proceso de Graduación si el egresado lo considera pertinente;
d) Solicitar a la comisión coordinadora cambio de asesor cuando la situación lo amerite, justificando las razones;
e) Cada egresado podrá solicitar cambio de núcleo de investigación o exclusión del mismo cuando así lo considere necesario, salvo que tendrá que ser antes de la evaluación del protocolo de investigación; de lo contrario él o los egresados que queden excluidos tendrán que iniciar el proceso de graduación nuevamente, con un tema o enfoque del mismo diferente al inicial.
f) En cualquier fase del proceso de graduación si se disuelve el núcleo de Investigación o se suscitan otras dificultades no contempladas en el presente reglamento serán discutidas ante la Comisión Coordinadora por el Núcleo de Investigación y el Asesor respectivo, para ser evaluadas las condiciones y las disposiciones tomadas ante la Junta Directiva.
Jurado Calificador de Protocolo
Art. 28. - El Jurado calificador de protocolo estará constituido por tres Profesionales, de los cuales uno será el asesor del núcleo de investigación (miembro nato) y los otros dos serán asignados por la comisión coordinadora.
Funciones del jurado Calificador de Protocolo.
Art. 29. - Son funciones del jurado calificador de Protocolo:
a) Evaluar el protocolo del trabajo de graduación, según lo establecido en el presente reglamento.
b) Organizarse internamente y planificar el proceso de evaluación según el presente reglamento;
c) Entregar por escrito las observaciones y recomendaciones hechas a los egresados;
d) Levantar el acta de evaluación del Protocolo de Investigación, entregarla a la comisión coordinadora y hacerla notificar a los egresados al finalizar el plazo de evaluación según el artículo 39.
Jurado de Graduación.
Art.30. - El Jurado calificador del Informe Final del Trabajo de graduación estará constituido por tres Profesionales, entre los cuales está incluido el asesor del núcleo de investigación (miembro nato) y los restantes serán asignados por la comisión coordinadora.
Funciones del jurado Calificador de Informe Final y Exposición Oral.
Art. 31. - Son funciones del jurado:
a) Evaluar el informe final del trabajo de graduación tomando en consideración los aspectos y porcentajes establecidos en el presente reglamento;
b) Verificar la incorporación de correcciones hechas;
c) Evaluar la presentación oral según el presente reglamento;
d) Levantar el acta de evaluación del informe final, entregarla a la comisión coordinadora y hacerla notificar a los egresados al finalizar el plazo de evaluación según el artículo 39.
e) Levantar el acta de la evaluación final y hacerla del conocimiento de los egresados al final de la exposición oral y simultáneamente entregarla a la comisión coordinadora.
CAPITULO IV
EVALUACIÓN DEL PROCESO DE GRADUACIÓN

Componentes de la Evaluación
Art. 32. - La nota mínima para la admisión del Perfil y Protocolo es de Cinco punto cero, la cuál es acreditable para continuar en el proceso. Para tener opción a la defensa oral es necesario tener la nota mínima de Seis punto cero como promedio de las notas del proceso formativo individual y las fases anteriores. La nota final mínima de promoción será de seis punto cero.
Art.33. -La nota final de promoción se obtiene de la sumatoria de:
a) Proceso formativo en forma individual................10%;
b) Presentación de producto escrito........................70% Distribuido de la siguiente forma:
Perfil 5%
Protocolo 15%
Informe final 50% ;
c) Exposición oral Individual.........…………………… 15%.
Exposición oral Colectiva…………………………….. 5%.
Todas las etapas del proceso: perfil, protocolo, informe final y defensa oral son obligatorios para poder obtener la nota final del trabajo de graduación.
Art. 34. - El proceso formativo será evaluado por el asesor del núcleo de investigación, y desarrollado durante el transcurso del mismo, correspondiendo al 10% de la nota final del Trabajo de Graduación. Y comprenderá:
- Asistencia…………………..20%
- Puntualidad………………..20%
- Responsabilidad………….20%
- Iniciativa…………………….20%
- Creatividad………………….20%
Art.35. -Dentro del perfil, los aspectos a evaluar y sus respectivos porcentajes máximos que se les aplicaran son los siguiente:
- Presentación..……………………10%
- Pertinencia del Tema..………..20%
- Antecedentes …………………….20%
- Justificación ……………………….20%
- Coherencia con los objetivos..30%
Art. 36. - En el protocolo, los aspectos a evaluar y sus respectivos porcentajes máximos que se aplicaran serán los siguientes:
- Presentación del trabajo .....................10%
- Planteamiento del problema ................10%
- Objetivos ..........................................20%
- Marco Teórico.....................................20 %
- Diseño metodológico ..........................40%
Art.37. - Dentro del informe final del trabajo de graduación, los aspectos a evaluar y sus valores máximos serán los siguientes:
- Presentación y resumen ejecutivo.................10%
- Planteamiento del problema..........................20%
- Marco teórico y metodología ……………………….20%
- Análisis y discusión de resultados ………………..30%
- Conclusiones y recomendaciones ………………….20%
Plazos para la evaluación.
Art.38. - Para la revisión y evaluación del perfil cada asesor contara con tres días hábiles como máximo a partir de la fecha de entrega definitiva por parte de los egresados.
Art. 39. - Para la revisión y evaluación del protocolo y el informe final escrito el jurado contará con un máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se reciban los documentos con el fin de no retrasar el proceso de graduación.
Art.40. - Si por alguna causa justificada los egresados no pudieran presentar su perfil, protocolo e informe final en el tiempo estipulado para cada uno de ellos tendrá los siguientes periodos de prorroga para hacerlo:
a) Para el perfil de investigación: tres meses posteriores a la feche limite indicadas en el programa de investigación;
b) Para el protocolo: seis meses posteriores a la fecha limite indicada en el programa de investigación;
c) Informe final: seis meses posteriores a la fecha limite indicada en el programa de investigación;
d) Defensa oral: Tres meses posteriores a la fecha límite indicada en el programa de investigación.
Evaluación de los Asesores de Investigación.
Art.41. - El equipo de asesores será evaluado por la comisión coordinadora basándose en los productos obtenidos en el proceso y por las observaciones del egresado; y cuyo informe se enviará anualmente a la junta directiva por dicha comisión.
Evaluación de la Comisión Coordinadora.
Art. 42. - El director de la escuela de medicina deberá evaluar la comisión coordinadora y deberá presentar un informe de ello a mas tardar en 15 días hábiles después de finalizado el proceso de graduación a la junta directiva de su respectiva facultad.
Premios a la Excelencia en Investigación.
Art. 43. - La comisión coordinadora designara a los mejores trabajos de graduación por su Calidad científica, contenido, importancia del tema, impacto en la sociedad, actualidad, coyuntura o innovación; a un concurso, ante un jurado independiente, Elegido por el Centro de Investigación y Desarrollo en Salud (CENSALUD) o en su defecto por Junta Directiva de la Facultad de Medicina, para la selección de los mejores trabajos.
Art.44. - Los Tres Primeros lugares serán propuestos para recibir la Mención Honorífica de "Excelencia en la Investigación" y su reconocimiento, cuando tenga lugar el Acto de Graduación. Estos trabajos podrán ser presentados en eventos científicos nacionales o internacionales por sus autores. Así mismo estos graduandos se convertirán en propuestas prioritarias por parte de las Autoridades Universitarias para la obtención de Becas, Pasantías y/o Intercambios Nacionales o Internacionales en el Ramo de La Investigación, Desarrollo Científico y opción de especialización.
Rectoría y Decanatos estarán comprometidos a impulsar las disposiciones previstas en esta sección.
Publicación.
Art.45. - Aquellos Trabajos de graduación que gocen de calidad científica deberán ser publicados por la facultad de Medicina en un sitio Web específico para su divulgación.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Entrega de documento definitivo del Informe Final.
Art. 46. - Posteriormente a la evaluación y aprobación del Informe Final por parte del Jurado calificador de trabajo de Graduación, el núcleo de investigación elaborara tres copias del documento definitivo de su Informe Final las cuales deberá distribuir así:
a) Una copia del Informe Final entregada a la Gerencia del SIBASI o en la institución en donde realizo su investigación,
b) Una copia del Informe Final entregada a la Biblioteca Central de la Universidad de El Salvador, y
c) Una copia del Informe Final entregada a la Biblioteca de la Facultad de Medicina de la Universidad de El Salvador.
Las copias entregadas en ambas Bibliotecas deberán acompañarse de una versión del Informe Final en disco compacto o disco flexible, según las indicaciones que la Comisión establezca para la incorporación en la Biblioteca Virtual de La Universidad.
Recurso de Revisión.
Art. 47. - Los estudiantes que no estén de acuerdo con la evaluación obtenida en cualquiera de las etapas del proceso podrán interponer recurso de revisión ante la comisión coordinadora dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de los resultados, quien deberá resolver dentro del término de 3 días hábiles siguientes a la recepción del recurso.
Recurso de Apelación.
Art. 48. - Los estudiantes que no estén de acuerdo con la resolución de su evaluación final, tendrán derecho a apelar para ante Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de los resultados, la cual se basará para su resolución en el artículo 21 del Reglamento General.
La resolución de la Junta Directiva no admitirá recurso alguno.
De la Graduación.
Art. 49. - El cumplimiento de todo lo prescrito en el presente reglamento, no habilita por si solo para proceder al otorgamiento del título respectivo, para ello se requerirá cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el régimen legal de la UES.
Prohibición.
Art. 50. - Se prohíbe a las autoridades y funcionarios de la Universidad, a los coordinadores, asesores y a los miembros de los Jurados Evaluadores; autorizar, exigir o recibir cobros de cualquier naturaleza a los egresados en proceso de graduación, adicionales a las cuotas de matrícula y escolaridad reguladas legalmente.
Casos no previstos.
Art. 51.- En todo lo no previsto en este reglamento, se resolverá de acuerdo a lo que establece el Reglamento General, y en su defecto a los acuerdos que la Junta Directiva emita en el marco de la ley.
Procesos anteriores
Art. 52. - Los egresados que a la entrada en vigencia del presente reglamento se encontraren desarrollando su proceso de graduación en aplicación de normas, disposiciones o prácticas anteriores, podrán concluir el mismo de conformidad a éstas.
No obstante, si las regulaciones del presente reglamento resultan ser más favorables, podrán solicitar a la Junta Directiva que mediante acuerdo les autorice acogerse a los efectos de éste.
Derogatoria
Art. 53. - Quedan derogadas todas las disposiciones internas y acuerdos de la Facultad, que se opongan al contenido del presente reglamento.
Vigencia
Art. 54. - El presente reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los seis días del mes de Junio de 2003.
*Nota: El presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial No. 179, Tomo 364 del 28 de septiembre de 2004.